En varios casos el problema no es el celular en sí, sino que el reglamento interno no está actualizado o no define claramente qué está permitido y qué no.
Esto puede generar:
Reclamos formales de apoderados
Conflictos entre docentes y estudiantes
Cuestionamientos al reglamento del colegio
Para ayudarte, preparamos un Checklist gratuito que permite revisar rápidamente si tu reglamento de celulares cumple con los puntos clave que hoy están exigiendo los establecimientos.
Con este checklist podrás verificar
en pocos minutos si tu reglamento:
✔ Está actualizado
✔
Define reglas claras de uso
✔ Establece sanciones
proporcionales
✔ Reduce riesgos de conflicto con las familias
Descarga aquí el checklist gratuito y revisa hoy mismo tu reglamento:
👉 DESCARGA CHEKLIST LEY PROHIBICION CELULARES 2026
A partir de marzo de 2026 (60 DIAS PLAZO PARA ACTUALIZACION), todos los colegios de Chile deben cumplir con la Ley N° 21.801 que regula el uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles al interior de los establecimientos educacionales.
Esta normativa no es un simple trámite. Su incumplimiento puede generar:
❌
Denuncias
de apoderados ante la Superintendencia de Educación
❌ Multas
para el sostenedor
❌ Conflictos diarios con alumnos y
familias
❌ Aplicación desigual de normas entre profesores
7) MATRIZ DE RIESGO ( POR RUBRO)
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Nuestro servicio está concebido como un apoyo a la gestión administrativa y operacional de su empresa orientado principalmente a prestar integralmente los siguientes cuatro servicios:
1) Proponer e implementar programa de prevención, normas, equipos, dispositivos y condiciones de trabajo que permitan a la empresa disminuir su tasa de accidentabilidad para disminuir la cotización mensualmente pagada a la Mutual de Seguridad correspondiente.
2) Elaborar reportes de registros estadísticos que la ley exige a todas las empresas enviar periódicamente al Servicio Nacional de Salud.
3) Implementar, mantener y actualizar el Reglamento Interno de su empresa en materias de Higiene y Seguridad para cumplir con la normativa del Decreto Supremo Nº 40, de Ley 16744.
4) Complementar la labor consejera de la Mutual a través de realizar las acciones necesarias para evitar que su empresa se exponga a la fiscalización de entidades tales como SNS, Sesma (Seremi), Ministerio de Trabajo e ISP.
5) Opcionalmente podemos asesorar a su empresa en la implementación de normas ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001 y Programas 5S
Con el respaldo del Depto. De Prevención de Riesgos de Inacap prestamos nuestros servicios externos a empresas Pyme, tanto productivas como administrativas, en todos los requerimientos de Seguridad y Ambientales señalados anteriormente.
Dependiendo de los requerimientos y número de trabajadores de su empresa, el valor de nuestros servicios va desde un valor de xxx. xxx pesos mensuales, costo que, como usted apreciará, su empresa recuperará con creces en el mediano plazo gracias a la disminución de la tasa de cotización que se paga en la Mutual, optimizar el uso de las materias primas, a todos los menores gastos derivados de una baja en las tasas de ausentismo y en general al mejor ambiente laboral de su empresa.
Adjuntamos anexo con un breve compendio de extractos de la legislación vigente para su información y consideración.
Con el mayor agrado nos ponemos a su disposición para coordinar una reunión donde podamos ver con mayor detalle los beneficios y alcances de nuestra gestión sobre la operación de su empresa.
En espera de una favorable acogida, le saluda atentamente,
Álvaro Avendaño
Extracto de Legislación vigente
Normas de Higiene y Seguridad exigidas a Empresas PYME y Micro PYME
Ley 16744
Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Art. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan
Decreto Supremo Nº 594
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Art. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.
Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores
Decreto Supremo Nº 40
Reglamento Sobre prevención de riesgos Profesionales
Art. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señale
Art. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.
Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.



